A- de 2024
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Nariño Hios Jorge·Demandado Subred Integrada De Servicios De Salud Norte Ese
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Relaciones laborales encubiertas en contratos estatales de prestación de servicios
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Juzgado 20 Administrativo del Circuito de Bogotá y el Juzgado 1º Laboral del Circuito Judicial de Bogotá, causado por el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho instaurado por un ciudadano, en contra del acto administrativo proferido por la Subred Integrada de Servicios de Salud Norte E.S.E., el cual solicita declarar nulo dado que negó el reconocimiento y pago de todas las prestaciones laborales y sociales dejadas de percibir por la parte actora, se declare la existencia de una relación laboral y se condene al pago de lo debido.
Cumplidos los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena considera que el caso se ajusta a lo previsto por los Autos 492 y 901 de 2021 y reitera la regla de decisión según la cual, de conformidad con el artículo 104 del CPACA, la jurisdicción contencioso administrativa es la competente para conocer y decidir de fondo un proceso promovido para determinar la existencia de una relación laboral, presuntamente encubierta a través de la sucesiva suscripción de contratos de prestación de servicios con el Estado.
En consecuencia, la Corte dispone el envío del expediente al Juzgado 20 Administrativo del Circuito de Bogotá para que adelante las funciones de su competencia.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de competencia entre el Juzgado 20 Administrativo del Circuito de Bogotá y el Juzgado 1º Laboral del Circuito Judicial de Bogotá, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 20 Administrativo del Circuito de Bogotá es la autoridad competente para conocer del proceso judicial promovido.
- Segundo. Por medio de la Secretaría General de esta Corporación, REMITIR el expediente CJU-5872 al Juzgado 20 Administrativo del Circuito de Bogotá para que adelante las funciones de su competencia, y para que comunique lo pertinente a los interesados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.